Incapacidad

DESTINO: Se otorgará únicamente al asociado que demuestre estar laborando y que presente incapacidad por enfermedad general. 

BENEFICIARIOS: El Asociado (a)

CUANTÍA: El reconocimiento del auxilio se sujetará a las siguientes condiciones y requisitos según la antigüedad:
La entidad reconocerá como auxilio a partir de once (11) días continuos de incapacidad así: 

*Antigüedad mayor a doce (12) meses y menor a veinticuatro (24) se reconocerá el 30% de un día de salario mínimo legal vigente por cada día de incapacidad, a partir del día 11 y hasta por 60 días continuos de incapacidad. 

*Antigüedad mayor a veinticuatro (24) meses se reconocerá el 30% de un día de salario mínimo legal vigente por cada día de incapacidad, a partir del día 11 y hasta por 90 días continuos de incapacidad. 


EXCEPCIONES El Fondo de Empleados no concederá auxilios en los siguientes casos:

* Licencias de maternidad.

     *  Participación activa en motines y asonadas.

     *  Encontrarse bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

     * Intervenciones quirúrgicas por estética o sus complicaciones.

     * Incumplimiento de las normas de Salud Ocupacional.

   

 

REQUISITOS: Copia de la historia clínica, Incapacidad realizada por la EPS y consentimiento conocimiento historia clínica.