DESTINO: Se otorgará únicamente al asociado que demuestre estar laborando y que presente incapacidad por enfermedad general.
BENEFICIARIOS: El Asociado (a)
CUANTÍA: El reconocimiento del auxilio se sujetará a las siguientes condiciones y requisitos según la antigüedad:
La entidad reconocerá como auxilio a partir de once (11) días continuos de incapacidad así:
*Antigüedad mayor a doce (12) meses y menor a veinticuatro (24) se reconocerá el 30% de un día de salario mínimo legal vigente por cada día de incapacidad, a partir del día 11 y hasta por 60 días continuos de incapacidad.
*Antigüedad mayor a veinticuatro (24) meses se reconocerá el 30% de un día de salario mínimo legal vigente por cada día de incapacidad, a partir del día 11 y hasta por 90 días continuos de incapacidad.
EXCEPCIONES El
Fondo de Empleados no concederá auxilios en los siguientes casos:
* Licencias
de maternidad.
* Participación activa en motines y asonadas.
* Encontrarse bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
* Intervenciones quirúrgicas por estética o sus complicaciones.
* Incumplimiento de las normas de Salud Ocupacional.
REQUISITOS: Copia de la historia clínica, Incapacidad realizada por la EPS y consentimiento conocimiento historia clínica.