DESTINO: Reconocimiento o auxilio que estará a cargo del Fondo por muerte del asociado o sus beneficiarios
BENEFICIARIOS: Serán el asociado (a), sus padres, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos hasta 25 años o incapacitados física o mentalmente sin límite de edad.
Cuantía:
En caso de fallecimiento del asociado la cuantía será:
*Mayor a doce (12) meses y menos a veinticuatro (24) se reconocerá el valor de un (1) mes del salario mínimo legal vigente.
*Mayor a veinticuatro (24) meses y menor a treinta y seis (36) se reconocerá el valor de un mes y medio (1.5) del salario mínimo legal vigente.
*Mayor a treinta (36) se reconocerá el valor de dos (2) meses de salario mínimo legal vigente.
En caso de fallecimiento de los beneficiarios la cuantía será:
*Mayor a doce (12) meses y menor a veinticuatro (24) se reconocerá el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente.
*Mayor a veinticuatro (24) meses y menor a treinta y seis (36) se reconocerá el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente.
*Mayor a treinta y seis (36) meses se reconocerá el 90% de un salario mínimo mensual legal vigente.
REQUISITOS: Acta de defunción