DESTINO: Reconocimiento o auxilio que estará a cargo del Fondo por muerte del asociado o sus beneficiarios
BENEFICIARIOS: Serán el asociado (a), sus padres, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos hasta 25 años o incapacitados física o mentalmente sin límite de edad.
Cuantía:
*Mayor a doce (12) meses y menor a veinticuatro (24) se reconocerá el 23% de un salario mínimo mensual legal vigente.
*Mayor a veinticuatro (24) meses y menor a treinta y seis (36) se reconocerá el 47% de un salario mínimo mensual legal vigente.
*Mayor a treinta y seis (36) meses se reconocerá el 70% de un salario mínimo mensual legal vigente.
REQUISITOS: Registro civil de defunción
Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de la solicitud no podrá exceder de un mes a partir de la ocurrencia del hecho que lo origina
