DESTINO: Incendio, inundación, terremoto y otros eventos de igual naturaleza que afecten el bien inmueble del asociado, la entidad no reconocerá auxilios por daños a pérdidas en vehículos automotores, joyas, muebles y enseres y equipos de oficina.
BENEFICIARIOS: El asociado (incluye en caso que el asociado no viva en el inmueble afectado pero la propiedad esté a nombre de él, también abarca en caso que el bien inmueble afectado se encuentre a nombre de sus beneficiarios (padres, cónyuge e hijos) y el asociado resida en la vivienda afectada)
CUANTÍA: Depende de la antigüedad en meses, son de tres (3) rangos.
REQUISITOS: Acreditar las facturas y/o constancias necesarias que prueben al acontecimiento del hecho, la cuantía de la pérdida. Por daño parcial de la vivienda se debe presentar certificados de tradición, y facturas.
Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de la solicitud no podrá exceder de un mes a partir de la ocurrencia del hecho que lo origina
