DESTINO: Incendio, inundación, terremoto y otros eventos de igual naturaleza que afecten los bienes de primera necesidad del asociado, la entidad no reconocerá auxilios por daños a pérdidas en vehículos automotores, joyas, muebles y enseres, equipos de oficina, ni por el daño o extravío de artículos no considerados de primera necesidad.
BENEFICIARIOS: El asociado (incluye en caso que el asociado no viva en el inmueble afectado pero la propiedad esté a nombre de él, también abarca en caso que el bien inmueble afectado se encuentre a nombre de sus beneficiarios (padres, cónyuge e hijos) y el asociado resida en la vivienda afectada)
CUANTÍA: Depende de la antigüedad en meses, son de tres (3) rangos.
REQUISITOS: Acreditar las facturas y/o constancias necesarias que prueben al acontecimiento del hecho, la cuantía de la pérdida y los bienes afectados. Por daño parcial de la vivienda se debe presentar certificados de tradición, tres cotizaciones por los daños o pérdidas.